Inspección técnica de fachadas (ITF) en Las Palmas de Gran Canaria
Si su comunidad tiene un edificio de más de diez años en Las Palmas de Gran Canaria, la ordenanza municipal exige pasar la inspección técnica de fachadas. Le explicamos qué dice, cada cuánto hay que repetirla y qué hacer si el informe sale desfavorable.
- Visita técnica gratuita
- Presupuesto sin compromiso
- Licencias y ayudas sin honorarios de gestión
Lo esencial de la ITF en Las Palmas
Edificios de más de 10 años
La ordenanza municipal obliga a pasar la inspección técnica de fachadas a las edificaciones de Las Palmas de Gran Canaria con más de diez años de antigüedad, contados desde la terminación de la construcción.
Cada 10 años
La inspección se repite cada diez años, contados desde la presentación del informe anterior, y el informe de las inspecciones sucesivas se presenta en el mes siguiente al vencimiento de ese plazo.
Un técnico cualificado
La inspección la realiza un técnico cualificado. El informe debe recoger la seguridad de la fachada y su ornato y limpieza, con fotografías.
Favorable o desfavorable
El informe indica si es favorable. Si no lo es, propone las obras necesarias para cumplir las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato.
Resumen de la Ordenanza especial sobre conservación y estado ruinoso de las edificaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (versión de 1997), artículos 5 a 14, según el texto reproducido en Normatia y consultado el 2 de noviembre de 2026; el texto oficial figura en la sede electrónica del Ayuntamiento. Es un resumen orientativo: confirme con el Ayuntamiento o con su administrador de fincas el texto vigente y cómo se presenta el informe.
Qué dice, tema por tema
| Tema | Qué establece la ordenanza | Artículo |
|---|---|---|
| Qué edificios | Edificaciones del municipio con más de 10 años de antigüedad, contados desde la terminación de la construcción. | Art. 5 |
| Cada cuánto | Cada 10 años, contados desde la presentación del informe anterior. | Arts. 5 y 7 |
| Plazo de las inspecciones sucesivas | El informe se presenta en el mes siguiente al vencimiento del plazo de diez años. | Art. 7 |
| Quién la realiza | Un técnico cualificado. La ordenanza prevé convenios con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Las Palmas y con el Colegio de Arquitectos de Canarias para designar técnicos. | Arts. 6 y 12 |
| Qué debe contener | La seguridad de la fachada y su ornato y limpieza, con fotografías. | Art. 6 |
| Si no se presenta | El Ayuntamiento requiere el informe con un plazo improrrogable de un mes y, si no se presenta, la inspección y su informe se hacen de oficio a costa del interesado. | Art. 8 |
| Resultado | El informe dice si es favorable o no. Si no lo es, propone las obras necesarias para cumplir las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato. | Art. 14 |
| Inspección de interiores y estructuras | Es voluntaria para los edificios de más de 20 años y solo es obligatoria si el Ayuntamiento la exige de oficio por razones justificadas. | Arts. 9 a 11 |
Orientación general. Los plazos y el procedimiento concretos los fija el Ayuntamiento, que puede actualizar sus normas. Además de la ordenanza, la ley canaria del suelo regula otra inspección, con sus propios plazos, que resumimos a continuación.
Otra norma: la inspección técnica de edificaciones de la Ley 4/2017
La Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regula en su artículo 269 la inspección técnica de edificaciones (ITE) y, en su disposición adicional tercera, qué edificios la pasan y cuándo. Es una norma autonómica distinta de la ordenanza municipal de fachadas.
| Tema | Qué establece la ley | Precepto |
|---|---|---|
| Qué es | Los propietarios de inmuebles pueden ser requeridos por la administración competente para que acrediten el estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y su grado de eficiencia energética. | Art. 269.1 |
| Quién la realiza | Un técnico competente. | Art. 269.2 |
| Cuánto dura su eficacia | Veinte años. | Art. 269.2 |
| Edificios con 80 años o más a 30 de junio de 2018 | Las edificaciones de vivienda colectiva con una antigüedad igual o superior a 80 años a esa fecha y, en este mismo plazo, las de uso colectivo distinto del residencial (servicios administrativos, complejos de oficinas, centros comerciales, centros docentes, hospitalarios, de servicios sociales y otros análogos). | Disp. adic. 3.ª, letra a |
| Resto de edificaciones | Las demás edificaciones a las que se refiere la disposición se someten a inspección según vayan cumpliendo 80 años a partir de esa fecha. | Disp. adic. 3.ª, letra b |
| Si no se presenta | El coste de la ejecución subsidiaria por no presentar la documentación se regula en las ordenanzas y no puede superar el coste del servicio a precios de mercado. | Art. 269.3 |
| Órdenes de ejecución | Lo dispuesto en el artículo se entiende sin perjuicio de las órdenes de ejecución que pueda dictar la Administración cuando deba garantizarse la seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones. | Art. 269.5 |
Ni el artículo 269 ni la disposición adicional tercera hacen referencia a la ordenanza municipal de 1997, así que el texto de la ley no aclara cómo se relacionan las dos normas: confirme con el Ayuntamiento cuál le exige para su edificio. Fuente: Ley 4/2017, de 13 de julio, en el texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 27 de enero de 2026), consultado el 2 de noviembre de 2026.
Cómo se pasa la ITF
Compruebe la antigüedad
Cuente los años desde la terminación de la obra del edificio y busque si ya hubo una inspección anterior: el plazo para repetirla son diez años desde su presentación. Si el edificio tiene 80 años o más, consulte también la inspección técnica de edificaciones de la Ley 4/2017, que resumimos más arriba.
Encargue la inspección
A un técnico cualificado. La ordenanza prevé que el Ayuntamiento colabore con los colegios profesionales para designar técnicos, y el administrador de fincas puede orientar a la comunidad.
Revisión de la fachada
El técnico examina la seguridad de la fachada y su ornato y limpieza y aporta fotografías en el informe.
Presentación del informe
El informe se entrega en las oficinas municipales que correspondan, dentro de plazo.
Si es desfavorable, planifique las obras
El informe propone las obras necesarias. La comunidad las aprueba en junta, pide presupuestos, tramita la licencia y las ejecuta.
- Antigüedad
- Técnico
- Informe
- Presentación
- Obras
Qué hacer después de la inspección
Un informe desfavorable no significa que haya que rehacer toda la fachada: propone las obras necesarias para cumplir las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato. Según el edificio, pueden ir desde reparar el revestimiento o el alicatado hasta tratar las armaduras y barandillas afectadas por el aire marino o sellar fisuras.
La inspección la firma un técnico cualificado. Bremerton interviene después: valora el edificio y ejecuta las obras que el informe proponga, con visita técnica gratuita y presupuesto sin compromiso.
Visita técnica gratuita
Sobre el propio edificio, para valorar las obras que propone el informe y la forma de acceder a la fachada.
Presupuesto sin compromiso
Por partidas y con el alcance, los materiales y los plazos por escrito, para que la junta pueda comparar.
Asistencia a la junta
Acudimos a la junta de propietarios, si lo pide, para explicar la propuesta y resolver las dudas de los vecinos.
Licencias y ayudas
Tramitamos licencias y ayudas sin honorarios de gestión en las obras que ejecutamos. La concesión de una ayuda depende del organismo competente.
Dirección de obra propia
Nuestro equipo técnico coordina y supervisa la obra de principio a fin.
Garantía contractual
De hasta 15 años según el alcance de la obra.
Guías y páginas relacionadas
Inspección técnica de fachadas en Las Palmas: sus dudas
¿Mi edificio tiene que pasar la inspección técnica de fachadas?
Según la ordenanza municipal, sí: todas las edificaciones de Las Palmas de Gran Canaria con más de diez años de antigüedad, contados desde la terminación de la construcción, deben pasar y superar la inspección técnica de fachadas.
¿Cada cuánto hay que repetirla?
Cada diez años, contados desde la presentación del informe anterior. El informe de las inspecciones sucesivas se presenta en el mes siguiente al vencimiento de ese plazo.
¿Quién puede hacer la inspección?
Un técnico cualificado. La ordenanza prevé que el Ayuntamiento colabore con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Las Palmas y con el Colegio de Arquitectos de Canarias para designar técnicos; su administrador de fincas puede orientarle.
¿Qué pasa si la comunidad no presenta el informe?
El Ayuntamiento requiere que se presente en un plazo improrrogable de un mes y, si no se hace, la inspección y su informe se realizan de oficio a costa del interesado.
¿Qué pasa si el informe es desfavorable?
El informe debe proponer las obras necesarias para cumplir las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato. Qué obras, en qué plazo y con qué calendario depende de lo que indique el informe y, en su caso, de las órdenes de ejecución que dicte el Ayuntamiento. Conviene no demorarlas: los daños de fachada suelen ir a más.
¿La inspección técnica de fachadas es lo mismo que el Informe de Evaluación de Edificios?
No. La inspección técnica de fachadas es la que exige la ordenanza municipal. El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es otro informe, regulado por la normativa estatal sobre suelo y rehabilitación, que valora el estado de conservación del edificio, su accesibilidad y su eficiencia energética. El Ayuntamiento tiene un trámite propio para el IEE: consulte en su sede electrónica cuál le corresponde.
¿Hay otra inspección técnica para los edificios con 80 años o más?
La Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regula en su artículo 269 la inspección técnica de edificaciones: la realiza un técnico competente y tiene una eficacia de veinte años. Su disposición adicional tercera la prevé para las edificaciones de vivienda colectiva que a 30 de junio de 2018 tenían 80 años o más (y, en el mismo plazo, para las de uso colectivo distinto del residencial, como complejos de oficinas o centros comerciales) y, para las demás edificaciones de esas tipologías, según vayan cumpliendo 80 años. Es una norma distinta de la ordenanza municipal de fachadas y el texto de la ley no aclara cómo se relacionan: confirme con el Ayuntamiento cuál le exige para su edificio.
¿Qué hace Bremerton si el informe sale desfavorable?
Visitamos el edificio de forma gratuita, valoramos las obras que propone el informe y presentamos un presupuesto por partidas y sin compromiso. Si la comunidad lo pide, acudimos a la junta, y en las obras que ejecutamos tramitamos las licencias y las ayudas aplicables sin honorarios de gestión.
¿Hay ayudas para reparar la fachada?
Depende de las convocatorias vigentes en cada momento. En las obras que ejecutamos, revisamos y tramitamos las ayudas autonómicas que puedan aplicarse; la concesión depende del cumplimiento de los requisitos, de la disponibilidad presupuestaria y de la resolución del organismo competente.
Solicite una visita técnica gratuita en Las Palmas de Gran Canaria
Cuéntenos qué ha indicado la inspección y le proponemos una visita técnica gratuita y un presupuesto sin compromiso en Las Palmas de Gran Canaria y en el resto de la isla.
